السبت، 10 ديسمبر 2011

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos HumanosAdoptada y proclamada por la resolución de la AsambleaDe las Naciones Unidas 217 A (3) de 10 de diciembre / diciembre 1948PreámbuloConsiderando que el reconocimiento de todos los miembros de la familia humana de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el los seres humanos, el advenimiento de un mundo en el que la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y, Considerando que son ellos,Y Considerando que es esencial que el sistema de protección de los derechos legales, si el hombre no está obligado en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión,Considerando que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales y la dignidad humana y el valor, y la igualdad de hombres y mujeres en derechos, y que han decidido promover el progreso social ya elevar el nivel de vida con mayor libertad,Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la máxima necesidad para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;La Asamblea GeneralProclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos de la sociedad, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades y, por medidas progresivas , para obtener el reconocimiento nacional e internacional de su observancia universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los pueblos de los territorios colocados bajo su jurisdicción.Artículo 1Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.Artículo 2Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica económica, nacimiento o cualquier otra condición social.Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 3Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.Artículo 4Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la prohibición del comercio de esclavos en todas sus formas.Artículo 5Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6Todo el mundo, en todas partes, tienen el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.Artículo 7Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna, como derecho a igual protección contra toda discriminación, en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.Artículo 8Toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales nacionales competentes, cualquier otro recurso efectivo contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley.Artículo 9No puede ser la detención de cualquier persona o las detenciones arbitrarias y el exilio.Artículo 10Todo el mundo está en igualdad de condiciones con los demás, el derecho a un juicio por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación, la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.Artículo 111. Toda persona acusada de un delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. No es considerado culpable de un delito penal por razón de cualquier acto u omisión que no constituya un delito según el Derecho nacional o internacional, ni se espera ningún castigo más severo que el que la aplicable en el momento de cometerse el delito.Artículo 12Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra oa su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.Artículo 131. Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia en el territorio del Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.Artículo 141. Toda persona tiene derecho a buscar refugio en otros países y disfrutar de asilo de la persecución.2. No se puede invocar ese derecho si no hubiera una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artículo 161. Para los hombres y las mujeres en edad núbil, tienen derecho a contraer matrimonio ya fundar una familia, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Y tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.2. El matrimonio sólo se hará con el consentimiento de los contrayentes y pleno consentimiento de los cónyuges.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.Artículo 171. Toda persona tiene derecho a ser propietario, individualmente o conjuntamente con otros.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de manifestar la religión o la creencia en el culto, la observancia, la práctica y la educación, de forma individual o en comunidad con otros y en público o en solitario.Artículo 19Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar y difundir informaciones e ideas, recibir y difundir a los demás, de cualquier medio y sin consideración de fronteras.Artículo 201. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.Artículo 211. Toda persona tiene derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Todos, por igual con los demás, el derecho de acceso a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno, y se expresará esto en elecciones periódicas auténticas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, el derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, y en consonancia con la estructura de cada país y sus recursos, los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el desarrollo de su personalidad en libertad.Artículo 231. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, las condiciones de trabajo justas y satisfactorias ya la protección contra el desempleo.2. A todas las personas, sin discriminación alguna, el derecho a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria para él y su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos ya afiliarse a fin de proteger sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.Artículo 251. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y su familia, incluso alimentación, vestimenta, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y tiene el derecho a ser los medios de vida seguros en caso de desempleo, las circunstancias de enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros más allá de para su control de medios de subsistencia.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Los niños gozarán de la misma protección social, nacidos de matrimonio o fuera de la ventana.Artículo 261. Toda persona tiene derecho a la educación. Y educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. Y la enseñanza técnica y profesional a disposición del público. Y los estudios superiores será igual para todos, sobre la base del mérito.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y fortalezcan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que se imparte a sus hijos.Artículo 271. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier obra científica, literaria o artística del autor.Artículo 28Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 291. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo puede crecer puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. No está sujeto a cualquier persona, en el ejercicio de sus derechos y libertades, únicamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás y respeto, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar en una sociedad democrática.3. No podrán en ningún caso ser ejercidos en estos derechos de manera contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta.

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